martes, 10 de junio de 2014

Hacia la retroactividad plena de las clausulas suelo


En fechas muy recientes la Sección Sexta de la  Audiencia Provincial de Málaga ha declarado la firmeza de la que se ha erigido como la primera sentencia dictada por éste órgano en Málaga, sobre las polémicas cláusulas suelo, ya que aunque la financiera demandada (CrediFimo S.A.)  anunció la interposición de un recurso de Casación, finalmente el mismo no se ha tramitado, al no haber abonado la expresada financiera las tasas judiciales correspondientes.
Así pues la Audiencia Provincial de Málaga resuelve el recurso de apelación interpuesto por CrediFimo contra una sentencia dictada por  el juzgado de lo mercantil nº2 de Málaga, confirmando la sentencia de instancia, en la que se declaraba nula la polémica cláusula y lo realmente novedoso,  reforzando  la tesis de que  la expresada entidad debía  devolver las cantidades cobradas indebidamente,  lo cual  no hace sino mostrar una evidencia más de la fractura interpretativa  existente entre  parte de los tribunales provinciales españoles  y el Tribunal Supremo, con respecto a los efectos de la nulidad conforme a lo previsto en el Art. 1303 del Código Civil.  

 En ese sentido, y aunque la Sentencia 241/2013 dictada por el pleno de la Sala del Tribunal Supremo, el día 9 de mayo de 2013,  pareció dar carpetazo definitivo  a la discusión doctrinal y jurisprudencial  acerca de las cantidades que debían ser devueltas como consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo,  lo cierto es que tal discusión, lejos de haber sido zanjada, se encuentra en su momento más candente, ya que si bien es cierto que un buen número de Audiencias provinciales están dictando actualmente sus sentencias en base a la dictada por el alto Tribunal, también lo es que  parte de éstas difieren sustancialmente de aquellas y de la  del alto tribunal  a la hora de interpretar los efectos de la nulidad mencionada.

 Por lo tanto no se trata de una cuestión baladí, ya que  en términos económicos, al considerarse el contrato nulo, éste no  produce ningún efecto, debiendo devolverse por parte del banco al consumidor todas las cantidades que han sido cobradas indebidamente al aplicar la cláusula desde el inicio de la hipoteca y no desde la fecha de la sentencia del Supremo, lo cual sin duda hace mucho más sustanciosa la cantidad a devolver por las entidades financieras.

En tal sentido la  sentencia dictada por  la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de  Málaga,  salva el obstáculo  de la interpretación restrictiva que el Tribunal Supremo hace del Artículo 1.303 CC., en base a un argumento que sin duda, ha de ser muy tenido en cuenta en la mayoría de los casos que se plantean en relación con estas, y no es otro que  la acción que habitualmente se ejercita es individual y no colectiva de cesación como la que se ejercitó por Ausbanc ante el Tribunal Supremo, y sobre todo que  la acción ejercitada no contemplaba  una condena a la restitución de lo cobrado indebidamente por el banco, cuestión que adquiere una dimensión fundamental si se pretende obtener el máximo provecho de la demanda interpuesta.

Igualmente, cabe destacar la también reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que rechaza igualmente  de pleno los argumentos del Supremo por los cuales no se aplica la institución de la  nulidad en toda su extensión , argumentándose en este caso  que ha existido un enriquecimiento injusto sin causa que lo justifique  por parte de la entidad bancaria, ya que la cláusula sólo ha operado a favor de quien la ha impuesto ( el banco) en perjuicio de quien la ha tenido que aceptar sin posibilidad alguna de negociación individual ( el consumidor).

Así pues , auguramos que además de las sentencias reflejadas habrá muchos más tribunales que dicten resoluciones en el mismo sentido, puesto que aunque la sentencia del Tribunal Supremo ha tenido un alto grado de aceptación en  el mundo jurídico, bien es cierto también que la interpretación que la misma hace de la nulidad y sus efectos ha levantado una gran polémica, estando por ver qué solución adoptará al respecto ante los recursos que se planteen por los consumidores cuando éstos demanden a título individual, ya que son casos que difieren desde un punto de vista procesal con la sentencia que dictó el pasado 9 de mayo de 2013, y lo cierto es que al haber adquirido firmeza la  Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, parece allanarse el camino a favor de los consumidores y usuarios individualmente considerados, siguiéndose además el sentir mayoritario  del mundo jurídico en su conjunto, puesto que el criterio clásico que el Tribunal Supremo siempre ha mantenido con respecto a la institución de la nulidad se resume  en la máxima latina  quod nullum est nullum effectum producit” .

Finalmente, consideramos que no existen criterios jurídicos de peso que permitan negar la aplicación de la retroactividad en su grado máximo a aquellos consumidores que reclamen individualmente la nulidad de las cláusulas así como la devolución de las cantidades cobradas de más, y así ha sido entendido también por los máximos órganos provinciales de Málaga y Álava, suponiendo un hito fundamental en la materia  la adquisición de firmeza de la sentencia del tribunal malagueño.