miércoles, 9 de julio de 2014

La doctrina de la Transparencia en los prestamos multidivsa

 
 
Las recientes sentencias  de las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, resolviendo los recursos de apelación interpuestos por KutxaBank S.A. y  Catalunya  Caixa S.A., en relación con los controvertidos “Préstamos Multidivisa”  han supuesto un  giro radical en la línea seguida hasta ahora por los juzgados de 1ª instancia que han  resuelto los hasta ahora escasos procedimientos existentes en la geografía nacional.
En ese sentido, los juzgados de primera instancia, estimaron en primer término las demandas presentadas por los afectados, los cuales solicitaban  la nulidad de tales contratos,  sobre la base de la falta de información de las entidades bancarias, información que a efectos de cumplir con los requisitos de transparencia que exige la negociación con consumidores y usuarios, no basta con la disposición para la firma de los documentos exigidos por la legislación vigente en la materia, sino también en  la exposición al cliente  por parte del banco,  de  ejemplos de escenarios perfectamente posibles, positivos y negativos, al objeto de que el consumidor  pueda conscientemente aceptar o rechazar los riesgos, hecho éste, que fue omitido en todos los casos.

Por el contrario, tras recurrir las entidades bancarias afectadas en apelación ante las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona respectivamente, éstas cambiaron radicalmente el criterio tenido en cuenta por los tribunales de instancia, centrándose más en criterios como la formación  el  perfil  inversor de los demandantes , hechos por los cuales ambas sentencias, terminan llegando a la conclusión de que existió falta de diligencia de los consumidores a la hora de informarse sobre las características y riesgos de los préstamos y por tanto absuelve a las entidades demandadas.

Por tanto y a la espera de que el Tribunal Supremo español se pronuncie sobre la cuestión, cabe reseñar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 30 de abril de 2014, en la cual resuelve  una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo de Hungría , vuelve una vez más, a expresar que este tipo de cláusulas insertas en los contratos de préstamo hipotecario, deben cumplir con el doble control de transparencia exigible en los contratos celebrados con consumidores, lo cual supone  que las mismas,  no sólo  deben ser solamente transparentes y entendibles por el consumidor desde un punto de vista formal y gramatical, sino que además  el consumidor  debe conocer y entender "las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo". 

En consecuencia, la Unión Europea vuelve abrir una puerta a la esperanza para los afectados por este tipo de préstamos, ya que lo que de verdad pesa conforme al alto tribunal europeo no es el perfil  del cliente que ha adquirido el producto o la información puesta a disposición del mismo, sino si la entidad bancaria ha sido transparente en la información suministrada, explicando las características concretas del producto de manera que el consumidor pueda entender con claridad cuáles son las consecuencias que pueden derivarse del contrato celebrado.

 
Este hecho no es cuestión baladí ya que supone a nuestro modo de ver, la consagración a nivel europeo de la doctrina de la transparencia en la información y negociación en los contratos celebrados con consumidores y usuarios,  y por tanto ha de ser tenido en cuenta por  todo juzgador  de un estado miembro de la Unión Europea, y máxime en el caso de España, cuando la famosa sentencia del Caso Aziz  (C-415/2011) consagró la potestad del juez para efectuar de oficio el control de transparencia y ello se vió reflejado incluso en la famosa sentencia de 9 de mayo de 2013 del pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, por lo que esperamos que el  alto Tribunal, aplicando la doctrina expresada,  modifique las sentencias de las Audiencias Provinciales declarando que  las cláusulas Multidivisa no superan el doble control de transparencia y por tanto son  abusivas, ya que en la amplia mayoría de los casos, no es práctica habitual de las entidades bancarias informar con claridad al cliente sobre los riesgos del contrato que suscribe.  

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