Las recientes sentencias de
las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, resolviendo los recursos de
apelación interpuestos por KutxaBank S.A. y Catalunya Caixa S.A., en relación con los controvertidos
“Préstamos Multidivisa” han supuesto
un giro radical en la línea seguida
hasta ahora por los juzgados de 1ª instancia que han resuelto los hasta ahora escasos
procedimientos existentes en la geografía nacional.
En ese sentido, los juzgados de primera instancia, estimaron en
primer término las demandas presentadas por los afectados, los cuales
solicitaban la nulidad de tales
contratos, sobre la base de la falta de
información de las entidades bancarias, información que a efectos de cumplir
con los requisitos de transparencia que exige la negociación con consumidores y
usuarios, no basta con la disposición para la firma de los documentos exigidos
por la legislación vigente en la materia, sino también en la exposición al cliente por parte del banco, de ejemplos
de escenarios perfectamente posibles, positivos y negativos, al objeto de que
el consumidor pueda conscientemente
aceptar o rechazar los riesgos, hecho éste, que fue omitido en todos los casos.
Por el contrario, tras recurrir las entidades bancarias afectadas en apelación ante las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona respectivamente, éstas cambiaron radicalmente el criterio tenido en cuenta por los tribunales de instancia, centrándose más en criterios como la formación el perfil inversor de los demandantes , hechos por los cuales ambas sentencias, terminan llegando a la conclusión de que existió falta de diligencia de los consumidores a la hora de informarse sobre las características y riesgos de los préstamos y por tanto absuelve a las entidades demandadas.
Por tanto y a la espera de que el Tribunal Supremo español se pronuncie sobre la cuestión, cabe reseñar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 30 de abril de 2014, en la cual resuelve una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo de Hungría , vuelve una vez más, a expresar que este tipo de cláusulas insertas en los contratos de préstamo hipotecario, deben cumplir con el doble control de transparencia exigible en los contratos celebrados con consumidores, lo cual supone que las mismas, no sólo deben ser solamente transparentes y entendibles por el consumidor desde un punto de vista formal y gramatical, sino que además el consumidor debe conocer y entender "las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo".
En consecuencia, la Unión Europea vuelve abrir una puerta a la esperanza para los afectados por este tipo de préstamos, ya que lo que de verdad pesa conforme al alto tribunal europeo no es el perfil del cliente que ha adquirido el producto o la información puesta a disposición del mismo, sino si la entidad bancaria ha sido transparente en la información suministrada, explicando las características concretas del producto de manera que el consumidor pueda entender con claridad cuáles son las consecuencias que pueden derivarse del contrato celebrado.

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