En fechas muy
recientes la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Málaga ha declarado la firmeza de la que se ha erigido como la primera
sentencia dictada por éste órgano en Málaga, sobre las polémicas “cláusulas suelo”, ya que aunque la financiera demandada
(CrediFimo S.A.) anunció
la interposición de un recurso de Casación, finalmente el mismo no se ha
tramitado, al no haber abonado la expresada financiera las tasas judiciales
correspondientes.
Así
pues la Audiencia Provincial de Málaga resuelve el recurso de apelación interpuesto por CrediFimo contra una
sentencia dictada por el juzgado de lo
mercantil nº2 de Málaga, confirmando la sentencia de
instancia, en la que se declaraba nula la polémica cláusula y lo realmente novedoso, reforzando
la tesis de que la expresada
entidad debía
devolver las cantidades cobradas indebidamente, lo cual
no hace sino mostrar una evidencia más de la fractura interpretativa existente entre parte de los tribunales provinciales españoles
y el Tribunal Supremo, con respecto a los efectos de la nulidad conforme
a lo previsto en el Art. 1303 del Código Civil.
En tal sentido
la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Málaga,
salva el obstáculo de la
interpretación restrictiva que el Tribunal Supremo
hace del Artículo 1.303 CC., en base a un argumento
que sin duda, ha de ser muy tenido en cuenta en la mayoría de los casos que se plantean en relación con estas, y no es otro que la acción que habitualmente se ejercita es
individual y no colectiva de cesación como la que se ejercitó por Ausbanc ante el Tribunal Supremo, y
sobre todo que la acción ejercitada no contemplaba una condena a la restitución de lo cobrado indebidamente por el
banco, cuestión que adquiere una dimensión fundamental si se pretende obtener el máximo provecho de la demanda interpuesta.
Igualmente, cabe
destacar la también reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que rechaza igualmente de pleno los argumentos del Supremo por los
cuales no se aplica la institución de la nulidad
en toda su extensión , argumentándose en este caso
que ha existido un enriquecimiento injusto sin causa que lo
justifique por parte de la entidad
bancaria, ya que la cláusula sólo ha operado a favor de quien la ha impuesto ( el
banco) en perjuicio de quien la ha tenido que aceptar sin posibilidad alguna de
negociación individual ( el consumidor).
Así
pues , auguramos que además de las sentencias reflejadas habrá
muchos más tribunales que dicten resoluciones en
el mismo sentido, puesto que aunque la sentencia del Tribunal Supremo ha tenido
un alto grado de aceptación en el mundo
jurídico, bien es cierto también que la interpretación que la misma hace de la nulidad y sus
efectos ha levantado una gran polémica, estando por ver qué solución adoptará al respecto ante los recursos que se
planteen por los consumidores cuando éstos demanden a título individual, ya que son casos que
difieren desde un punto de vista procesal con la sentencia que dictó
el pasado 9 de mayo de 2013,
y lo cierto es que al haber adquirido firmeza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, parece allanarse el camino a favor
de los consumidores y usuarios individualmente considerados, siguiéndose además el sentir mayoritario del mundo jurídico en su conjunto, puesto que el
criterio clásico que el Tribunal Supremo siempre ha
mantenido con respecto a la institución de la nulidad se resume en la máxima latina ” quod nullum est nullum effectum producit”
.
Finalmente,
consideramos que no existen criterios jurídicos de peso que permitan negar la
aplicación de la retroactividad en su grado máximo a aquellos consumidores que reclamen
individualmente la nulidad de las cláusulas así como la devolución de las cantidades cobradas de más, y así ha sido entendido también por los máximos órganos provinciales de Málaga y Álava, suponiendo un hito fundamental en
la materia la adquisición de firmeza de la sentencia del tribunal
malagueño.
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